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CONSORCIOS

CONSORCIO 2.0 CONSORCIO 2.0

Descripción

Nuestro seguro para Consorcios 2.0 es una cobertura contra los riesgos más frecuentes a los que están expuestos los edificios de departamentos. Es la forma más fácil de tener la tranquilidad que su consorcio necesita, porque se encuentra bajo el respaldo de Mercantil andina. En su versión 2.0 se facilitaron todas las cuestiones administrativas logrando una rápida cotización, mejor atención del cliente y agilidad en la operatoria con la Compañía.

El plan exige tener como mínimo 3 coberturas en forma obligatoria,

INCENDIO EDIFICIO y otras 2 coberturas a elección.

INCENDIO EDIFICIO E INCENDIO CONTENIDO GENERAL

¿QUE CUBRE?

Los daños que ocasione un incendio en el edificio (partes comunes) y en el mobiliario propiedad delconsorcio respectivamente.

La reparación de los daños causados por el humo y los que pudiesen producirse a consecuencia de los trabajos de los bomberos para extinguir el fuego.

Los daños causados por una explosión o el impacto de un auto o cualquier vehículo terrestre de un tercero contra el edificio (partes comunes), o hasta el impacto que pudiera causar la caída de un avión.

Los daños materiales que pudiesen ocasionar al edificio (partes comunes) por actos de: huelga, lock out, tumulto popular o bien un hecho vandálico o de malevolencia.

Modalidad de cobertura : Incendio Edificio: • a prorrata

Incendio Contenido: • a prorrata

Es de destacar que la Suma Asegurada se aplicará, en primer termino a la cobertura de las partes comunes y, si dicha suma fuese superior al valor real de dichas partes comunes al momento del siniestro, la diferencia se aplicará a las partes propias de cada uno de los consorcistas de acuerdo a los respectivos porcentajes de participación de cada uno de ellos en el consorcio.

RESPONSABILIDAD CIVIL LINDEROS POR INCENDIO

¿QUE CUBRE?

Reclamos provenientes de los daños ocasionados por fuego y/o explosión, que resulten indemnizables según los términos de la cobertura principal a edificios y mobiliarios linderos exclusivamente.

Modalidad de cobertura: • a primer riesgo absoluto.

CRISTALES Y ESPEJOS

¿QUE CUBRE?

La rotura o rajadura de piezas vítreas colocadas en posición vertical, es decir, vidrios de puertas, ventanas y espejos del edificio (partes comunes) asegurado.

Modalidad de cobertura: • a primer riesgo absoluto con hasta dos reposiciones automáticas de suma asegurada en caso de siniestro, con cobro de prima adicional.

RESPONSABILIDAD CIVIL COMPRENSIVA

¿QUE CUBRE?

Reclamos provenientes de los daños ocasionados a cosas y/o personas, a consecuencia de caída de objetos, incendio, rayo y/o explosión, escape de gas, descargas eléctricas, ascensores y montacargas.

A los efectos de ésta cobertura, los consorcistas, inquilinos del consorcio, sus respectivos parientes y el personal y/o empleados del consorcio asegurado (mientras no se encuentren trabajando), se considerarán terceros y a los bienes muebles e inmuebles de su propiedad como así también las partes exclusivas del edificio pertenecientes a los distintos consorcistas se considerarán bienes de terceros.

Reclamos provenientes de los daños ocasionados a cosas y/o a personas como consecuencia de la existencia de carteles y/o antenas ubicados en las partes comunes del consorcio asegurado exclusivamente.

Reclamos provenientes de los daños ocasionados a cosas y/o a personas como consecuencia del uso de calderas. Esta cobertura se otorgará en caso de ser solicitada específicamente, debiendo adjuntar el consorcio el correspondiente certificado emergente del trámite ante la Municipalidad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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Coberturas Adicionales

La Responsabilidad Civil emergente de:

Uso de armas de fuego utilizadas por personal habilitado a tal fin, siempre que la persona portadora se encuentre debidamente autorizada y sea contratada por alguna empresa de seguridad.

Refacciones realizadas en el consorcio para contratos que no excedan los $ 50.000.-

Guarda de vehículos propiedad de los consorcistas a título no oneroso (hasta la suma de $ 25.000.-)

Pileta de natación ubicada dentro del consorcio asegurado y que sea utilizada por los consorcistas, inquilinos

del consorcio, sus respectivos parientes y el personal y/o empleados del consorcio asegurado; para lo cual

el consorcio deberá contar con las siguientes medidas mínimas de seguridad:

• El sector en que se encuentre ubicada la pileta permanecerá cerrado mientras no sean utilizadas las

instalaciones.

• La administración del edificio deberá establecer un horario para el uso de la pileta, deslindando al

asegurador de toda responsabilidad fuera del tiempo establecido.

Modalidad de cobertura: • a primer riesgo absoluto.

Límite de Indemnización: Hasta la suma asegurada con hasta dos reposiciones automáticas de

suma asegurada en caso de siniestro, sin cobro de prima adicional.

Franquicia Deducible: 10 % del monto del siniestro con un mínimo del 1% y un máximo del 5%,

ambos de la suma asegurada.

REMOCION DE ESCOMBROS

¿QUE CUBRE?

Gastos ocasionados por limpieza de restos y/o retiro de escombros y/o demolición de edificios y/o desmantelamiento

de maquinarias y/o instalaciones, como consecuencia de un siniestro amparado por la cobertura

de incendio.

Modalidad de cobertura: • a primer riesgo absoluto.

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ROBO CONTENIDO GENERAL

¿QUE CUBRE?

La pérdida de los bienes comunes contenidos en el consorcio, como consecuencia de un robo.

La reparación de los daños causados por ladrones, al intentar el robo o al ingresar al edificio hasta el

15% de la suma asegurada de robo.

Modalidad de cobertura : • a primer riesgo absoluto.

DAÑOS POR AGUA AL CONTENIDO

¿QUE CUBRE?

Los daños ocasionados exclusivamente a los bienes muebles que sean considerados propiedad común,

por filtración, derrame, desborde o escape como consecuencia de la rotura, obstrucción, falta o deficiencia

en la provisión de agua o falla de la instalación destinada a contenerla o distribuirla, incluyendo tanques,

cañerías, válvulas, bombas y cualquier accesorio de la instalación.

Modalidad de cobertura : • a primer riesgo absoluto.

ROBO DE VALORES

¿QUE CUBRE?

Las pérdidas sufridas por el robo dentro del edificio asegurado - a consecuencia de asalto a mano armada

exclusivamente - de dinero y/o valores provenientes del cobro de expensas comunes producidas dentro

del consorcio; que se encuentren en poder del encargado del edificio (si se encuentra autorizado para

realizar el cobro de expensas) o de la persona autorizada por la administradora para tal fin. Se amplía el

alcance de la cobertura descripta precedentemente a cubrir dentro de la vivienda del encargado del consorcio.

Modalidad de cobertura: • a primer riesgo absoluto sin reposición de suma asegurada en caso de

siniestro.

Franquicia Deducible: 10 % del monto del siniestro

En todos los riesgos asegurables se han enumerado las principales coberturas, condiciones,

limitaciones y exclusiones, sugerimos para una mejor y más completa interpretación

remitirse al texto de póliza.

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BENEFICIOS 2.0

SISTEMA DE URGENCIAS DOMICILIARIAS

Para consorcios de copropietarios, el alcance de la cobertura en el caso de los edificios en propiedad

horizontal se extenderá ámbito de las partes comunes correspondientes al consorcio, incluyendo sus

derivaciones dentro y fuera del edificio, pero no comprenderá hechos que por su naturaleza o su locación

en partes propias de los consorcistas, deban ser asumidos por estos últimos.

Prestaciones de Servicio

• PLOMERIA

• ELECTRICIDAD

• CRISTALES

• GAS

• PERSONAL DE VIGILANCIA

• CERRAJERIA

• Cada prestación se hará hasta la concurrencia de un monto de $ 70 (pesos setenta ) y se realizarán un

máximo de 3 (tres) prestaciones por año por cada prestación, pero limitadas a un total de 12 (doce)

prestaciones durante dicho período.

Exclusiones de Urgencias Domiciliarias

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PLOMERIA: La reparación de averías o fallas de cualquier elemento ajeno a las cañerías llaves y otras

instalaciones de origen propias de la vivienda. La reparación de daños por filtración o humedad aunque

sean consecuencia de la rotura de cañerías y otras instalaciones mencionadas en el inciso anterior.

La reparación y reposición de aparatos sanitarios, calderas, calentadores, radiadores aire acondicionado

y en general cualquier electrodoméstico conectado a la cañería de agua.

ELECTRICIDAD: La reparación de averías que sufran los aparatos de calefacción electrodomésticos y en

general cualquier avería de aparatos que funcionen por suministro eléctrico. La reparación de elementos

propios de la iluminación tales como lámparas, bombillas o tubos fluorescentes.

GAS: La reparación de averías o fallas de artefactos, sanitarios cocinas, calefactores y en general de cualquier

electrodoméstico conectado a las cañerías de gas.

EN GENERAL: los hechos provocados intencionalmente por el asegurado.

NORMAS DE ACEPTACION

INSPECCION DE LOS RIESGOS:

Para aquellos consorcios que superen la suma asegurada de $ 10.000.000.- (sumatoria de todas las coberturas)

deberá solicitarse cotización y condiciones al Departamento Comercial, adjuntando a la solicitud

de cotización los siguientes datos para su inspección:

• Descripción del edificio y cantidad de plantas

• Existencia y tipo de locales que formen parte del consorcio

• Instalaciones contra incendio

• Antigüedad del edificio

• Detalle de linderos

• Siniestralidad.

Para aquellos consorcios cuya suma asegurada se encuentre por debajo de la mencionada precedentemente,

quedará a opción de Mercantil andina la realización de la inspección previa.

PAUTAS DE SUSCRIPCION:

Los riesgos suscritos deberán estar comprendidos dentro de la siguiente categorización:

Edificios sin limitación de cantidad de plantas, con hasta el 50 % de la superficie cubierta de la planta baja

ocupada por locales de negocios o depósitos de artículos o mercaderías no peligrosas.

IMPORTANTE

Quedan sujetos a consulta todos aquellos edificios de consorcio en los que se encuentren

instaladas sedes diplomáticas de cualquier tipo o delegaciones de partidos políticos,

como también todo edificio que no se encuadre en la descripción

anterior o en las limitaciones de sumas aseguradas.-

Medidas de Seguridad Exigidas:

Sólo se exige que la edificación posea matafuegos en todas sus plantas y cumpla con las medidas de seguridad

reglamentadas mediante ordenanzas municipales para cada tipo de edificación, como asimismo para

los ascensores y montacargas.

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EXCLUSIONES

PARA INCENDIO EDIFICIO E INCENDIO CONTENIDO GENERAL

• Quemadura, chamuscado o cualquier deterioro que provenga de contacto o aproximación a fuentes de

calor y que no produzca fuego.

• La corriente, descarga u otros fenómenos eléctricos que afecten la instalación eléctrica, maquinarias o

circuitos que la integran aunque se manifiesten en forma de fuego y/o explosión, no obstante será

indemnizable el mayor daño resultante de la propagación del fuego o de la onda expansiva.

• Terrorismo.

PARA RESPONSABILIDAD CIVIL LINDEROS POR INCENDIO

• No se cubren las lesiones producidas a, ni la muerte de personas.

PARA CRISTALES Y ESPEJOS

• Las rayaduras, incisiones, hendiduras u otros daños que no constituyan rotura o rajadura.

• Los marcos, cuadros, armazones o sus accesorios.

• Vicio propio o de construcción o colocación.

• Las letras y/o dibujos impresos sobre los cristales.

• No se cubren piezas no colocadas en posición vertical.

PARA RESPONSABILIDAD CIVIL COMPRENSIVA

A fin de evitar confusiones, consideramos conveniente para ampliar este ítem, remitirse a las Condiciones

Específicas para el Seguro de Responsabilidad Civil y las Condiciones Específicas para el Seguro de Responsabilidad

Civil Comprensiva.

Para la cobertura de Responsabilidad Civil Emergente del uso de pileta de natación: el asegurador no se

responsabilizará por hechos ocurridos a personas menores de edad que no estuvieran acompañados por

mayores responsables de su cuidado.

Quedan excluidos de la presente cobertura los daños causados a las partes comunes.

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PARA ROBO CONTENIDO GENERAL

• El hurto del contenido general.

• Delito instigado o cometido por o en complicidad con cualquier miembro del consorcio o personas que

dada su intimidad tengan libre acceso al edificio asegurado.

• Bienes fuera del edificio o al aire libre.

PARA DAÑOS POR AGUA AL CONTENIDO

• Cuando el agua que ocasione el daño sea proveniente de inundaciones o del exterior del domicilio del

asegurado.

• La reparación de la causa del daño.

• Daños al edificio o construcciones: se entiende por "edificio o construcciones" a los bienes adheridos

al suelo en forma permanente, sin exclusión de parte alguna. Las instalaciones unidas a ellos con carácter

permanente se considerarán como "edificios o construcciones" en la medida que resulten un complemento

de los mismos y sean de propiedad del consorcio.

PARA ROBO DE VALORES

• El hurto de los valores.

• Cuando medie extorsión y/o infidelidad del responsable del cobro de expensas.

• Cuando el siniestro ocurra en el exterior del consorcio asegurado.

En todos los riesgos asegurables se han enumerado las principales coberturas,

condiciones, limitaciones y exclusiones, sugerimos para una mejor y

más completa interpretación remitirse al texto de póliza.

TODA ACTIVIDAD Y/O TIPO DE CONSTRUCCION NO ESPECIFICAMENTE COTIZADO

NI EXPRESAMENTE EXCLUIDO DEBERA SER PREVIAMENTE CONSULTADO CON LA COMPAÑÍA.

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SUMAS ASEGURADAS

La suma TOTAL máxima asegurable para el conjunto de todos los riesgos no deberá exceder los

$ 10.000.000.- , debiendo respetarse los siguientes límites específicos:

COBERTURAS SUMA MAXIMA ASEGURABLE

Responsabilidad Civil Comprensiva (cobertura principal) $ 1.000.000

Responsabilidad Civil Guarda de Vehículos $ 25.000

Responsabilidad Civil Refacciones $ 50.000

Responsabilidad Civil Uso de Pileta de Natación $ 100.000

Robo Contenido General $ 1.000

Robo de Valores hasta 50% de la prima con un máximo de $ 500

Cristales, vidrios y espejos $ 10.000

Remoción de Escombros Hasta el 5% de la suma de Incendio Edificio + Contenido

Los adicionales de Responsabilidad Civil descriptos precedentemente operan como sub-límites de la cobertura

principal.

Ante la necesidad de cubrir sumas que excedan los límites impuestos por la Compañía para cada uno de

los riesgos mencionados, se deberá consultar en forma específica acerca de la posibilidad de suscripción

de los citados riesgos al ejecutivo de cuentas o al Departamento de Suscripción.

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TARIFAS

CONDICIONES COMERCIALES:

• Para consorcios cuya suma asegurada total no supere los $ 1.500.000

Recargos: 8 % - Comisión: 35 %

Para consorcios cuya suma asegurada total sea superior a $ 1.500.001; pero inferior a $ 7.000.000.-

Recargos: 16 % - Comisión: 35 %

Para consorcios cuya suma asegurada total sea superior a $ 7.000.001; pero inferior o igual a $ 10.000.000.-

Recargos: 22 % - Comisión: 35 %

PAUTAS DE EMISION:

VIGENCIA:

Se emitirán con vigencia semestral, con el compromiso por parte del asegurador de prorrogarlo automáticamente

en forma semestral y hasta un máximo de 1 (una) prórroga.

PRIMAS MINIMAS:

Pólizas Semestrales $ 50.-

Endosos $ 15.-

DERECHO DE EMISION:

Pólizas Semestrales: $ 17,50.-

Endosos $ 10.-

FORMA DE PAGO:

La forma de pago establecida para este producto es de 5 cuotas iguales, mensuales y consecutivas.

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TARIFAS

Convivir

más seguro

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